Si las empresas no cumplen con depositar integra y oportunamente este beneficio a sus trabajadores, la multa puede llegar hasta un máximo de S/. 37,000.
Las empresas tienen como plazo máximo hasta este viernes 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo– octubre 2013, pues sino lo hacen serán multadas.
El Reglamento de General de Inspección del Trabajo establece como falta grave el no depositar integra y oportunamente la CTS, pudiendo llegar la multa (de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados) hasta un máximo de S/. 37,000.
Los trabajadores cuyas empresas no han cumplido con abonarles su CTS pueden solicitar por escrito a su empleador el cumplimiento de este beneficio, caso contrario pueden formular su denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra).
Esta denuncia la podrán efectuar personalmente en la sede del Mintra, en sus sedes descentralizadas y en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
Para alguna consulta sobre éste u otros beneficios sociales, los trabajadores y empleadores pueden llamar a la línea gratuita 0800-16-872, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono público, fijo o celular a nivel nacional.
¿Cuánto recibiré por CTS?
En general, la CTS a depositar en este semestre corresponde a poco más de medio sueldo. El cálculo exacto se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la última gratificación. Luego esto se divide entre doce meses y se multiplica por seis meses.
Por ejemplo, si tiene un sueldo mensual de S/.1.500, entonces le corresponde recibir por este beneficio S/.875. (S/.1.500+S/.250=S/.1.750/12=S/.145,8*6=S/.875).
¿Cuánto se puede retirar?
La CTS es intangible desde mayo del 2011, pues está diseñada para ser una especie de seguro de desempleo, pero sí es posible hacer retiros adelantados. Solo se puede retirar el 70% del exceso de seis sueldos acumulados en la cuenta.
Es decir, si el trabajador gana S/.1,000, cuando se llega a los S/.6,000 recién a partir de ese monto en adelante tiene disponibilidad del 70%. Es decir, cuando acumule S/.7,000 puede retirar S/.700.
¿Quiénes tienen derecho a recibir CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS quienes están en planilla y laboran cuatro o más horas diarias en promedio y que tengan por lo menos un mes de servicio.
En el caso de los trabajadores de la microempresa (hasta 10 trabajadores), ellos no reciben CTS si la empresa está inscrita en el Remype, mientras que la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores) solo está obligada a pagar la CTS a razón de medio sueldo al año si están inscritos en el Remype.
Si estas empresas no están inscritas en el Remype, todos sus trabajadores tienen derecho a la CTS según el régimen general.
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