Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA | E245: Hola a los asistentes de voz con Inteligencia Artificial y adiós a Twitter (de verdad)
EP 245 • 27:02
Nutriagenda
EP29 | Qué debemos comer para cuidar los riñones
EP 29 • 39:14
Reflexiones del evangelio
Domingo 19 de mayo | (Pentecostés) - "Exhaló su aliento sobre ellos y les dijo: Reciban el Espíritu Santo; a quienes les perdonen los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengan, les quedan retenidos"
EP 637 • 12:30

Este sábado empieza devolución de depósitos de Caja Pisco

banco de la nacion
banco de la nacion

El pago de los depósitos se realizarán en las oficinas del Banco de la Nación, dicho pago solo incluye a personas naturales mas no depósitos de CTS, ni menores de edad, entre otros.

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) informó que a partir de mañana, 24 de mayo, empezarán a efectuarse los pagos correspondientes a las personas naturales que mantenían sus depósitos de ahorro y a plazos en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) Pisco, intervenida hace unos días.

Estas devoluciones se realizarán a las personas naturales que se encuentren cubiertas por el FSD, siendo el monto máximo de cobertura por persona de 92,738 nuevos soles.

Los pagos de estos depósitos se efectuarán en las oficinas del Banco de la Nación (BN).

En un próximo comunicado, el FSD indicará la fecha de pago de los depósitos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), así como de las cuentas de menores de edad y otras imposiciones cubiertas que no han sido consideradas en esta primera etapa.

La devolución de estos depósitos surge luego de la intervención y liquidación de la CMAC Pisco, dispuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante Resolución SBS 3028-2014 del 21 de mayo del 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 152° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus respectivas modificatorias, los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, se encuentran respaldados por el FSD hasta un monto máximo de cobertura.

Andina

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA