El Gobierno flexibilizó, en este Decreto Supremo, las condiciones para que las empresas retomen sus actividades, ante los problemas de la primera fase.
El Gobierno publicó el Decreto Supremo que establece el inicio de la segunda fase de la reactivación económica, con la que se busca que el país opere a más de un 80%. Sin embargo, en esta nueva etapa han decidido flexibilizar una serie de criterios para facilitar la reapertura de empresas y la recuperación del empleo.
A diferencia de la primera fase en esta nueva etapa, la reanudación de actividades se efectuará de manera automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
“Teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido”, precisa el DS.
Estas facilidades serán aplicables al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
Primera fase
En la primera fase de reactivación se exigía a las empresas presentar estos protocolos, pero antes de volver a operar debían esperar la aprobación del ministerio del sector competente, del Ministerio de Salud y, hasta en algunos casos, de las municipalidades distritales.
Sin embargo, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
Pero la norma establece que, para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
“El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes”, anota el DS.
Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.
El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
Para evitar trabas, la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en este decreto, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
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