Este feriado nacional conmemora la Batalla de Angamos, un enfrentamiento naval clave durante la Guerra del Pacífico. En esta batalla, la Armada peruana, liderada por el monitor Huáscar, fue derrotada por la flota chilena en 1879.
El mes morado inicia con un feriado largo. La conmemoración a la Batalla de Angamos, combate naval de la Guerra del Pacífico, se celebra todos los 8 de octubre, brindando un día de descanso a todos los trabajadores y trabajadoras del Perú.
Además de este feriado calendario, el Gobierno decretó como día no laborable el día lunes 7 de octubre para el sector público.
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Sin embargo, como en todo feriado, hay ciertos sectores de productos y servicios este día les toca trabajar con normalidad.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 8 de octubre?
En caso de que el trabajador deba asistir a su centro de labores o deba realizar trabajo remoto, existen 2 escenarios posibles:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no opten por el día compensatorio, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.
¿Cómo calcular mi pago por el feriado del 8 de octubre?
Por mencionar un ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador equivale a S/ 50, este recibirá dicho monto por ese día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); S/ 50 más por el trabajo realizado y S/ 50 más como sobretasa. En total, deberá recibir S/ 150 soles por este feriado laborado.
En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, el empleador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Aunque parezca que significan lo mismo, la realidad es que no lo son. La Sunafil explica las diferencias entre un feriado nacional y un día no laborable.
En este caso, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional, en el cual, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración.
En el caso del lunes 7 de octubre, está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público.
Sin embargo, es facultativo para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso no haya acuerdo, decidirá el empleador.
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