Con el Fondo se financiarán los programas, proyectos y/o actividades que buscan cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el país.
El Gobierno aprobó la creación del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS), para financiar los programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
A través de un Decreto Legislativo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que el Fondo dependerá del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y que contribuye a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento en el país.
Objetivos. Las operaciones y actividades del FIAS, serán: Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos; financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los servicios de saneamiento; garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento y tengan por objeto financiar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Financiamiento. Las fuentes de recursos del FIAS se conforman por las transferencias financieras del pliego presupuestal del MVCS que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del titular del portafolio de Vivienda, a propuesta de este último. También por los créditos de entidades de cooperación internacional, bancos y otras entidades financieras, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
Además por donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, las que son entregadas en administración para los fines del objeto social. Asimismo, lo constituyen las inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad; y el capital obtenido en el mercado de capitales, así como otras fuentes, de acuerdo a la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo deberá aprobar el Reglamento del presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo.
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