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Sunat: Amplían plazo para presentar Declaración Anual de Renta 2023, para personas cuyos DNI terminan en 4

El 3 de junio es la fecha de vencimiento para las personas cuyo DNI termina en 5.
El 3 de junio es la fecha de vencimiento para las personas cuyo DNI termina en 5. | Fuente: ANDINA

A través del Rotafono, varios usuarios reportaron que no pueden ingresar su reporte de rentas en la página de la Sunat.

Si tu número de DNI termina en 4 y tienes que presentar tu Declaración Anual de Renta 2023 hasta hoy, pero encontraste inconvenientes en la página de la Sunat, tranquilo que el plazo se amplió hasta el 3 de junio.

Esta información fue publicada en un comunicado en la página web oficial de la Sunat, donde se informa que ambos aplicativos: Declaración Jurada de Renta Anual 2023 y Pago de cuota de fraccionamiento y/o refinanciamiento presentan "inconvenientes".

Ante ello, "Si el vencimiento para la presentación de su declaración jurada de renta de persona natural o jurídica, de acuerdo con el último dígito de su RUC o el pago de su cuota de fraccionamiento y/o refinanciamiento ha sido el día 31 de mayo de 2024, podrá cumplir con dicha(s) obligación(es), hasta el día 03 de junio de 2024", informó el ente.

Vale recordar que el cronograma de vencimientos para presentar el documento inició el 27 de mayo y la última fecha será el 10 de julio para los que tienen al 9 como último dígito de su DNI. El 11 de junio corresponde a los contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.


¿Quiénes deben presentar su Declaración Anual de Renta 2023?

Las personas naturales que:

Percibieron Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla), que determinen un saldo a favor y,  deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

¿Y qué pasa con las empresas?

En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT, que hubieran generado rentas o pérdidas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023.

Para la presentación deberán utilizar el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual desde el 2 de enero del 2024.

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

Se espera que alrededor de 600 mil personas naturales sin negocio cumplan con presentar la Declaración Anual de Renta 2023. A la fecha más de 387 mil ya han cumplido con esta importante obligación utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en la APP Personas y en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el lunes 13 de mayo.


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Maritza Saenz

Maritza Saenz Redactora

Soy periodista hace 10 años, tengo una maestría en Solución de Conflictos y especializaciones en política y en finanzas. Ahora escribo de economía en RPP. Fan de Sailor Moon.

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