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Gobierno establece licencia pagada para atender a familiares con discapacidad

Se requerirá la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el DNI y el certificado de discapacidad emitido por el CONADIS.
Se requerirá la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el DNI y el certificado de discapacidad emitido por el CONADIS. | Fuente: ANDINA

En caso se requieran horas adicionales, las licencias ya no se pueden compensar con vacaciones sino que deberán compensarse con horas extras de labores.

El Gobierno emitió hoy el decreto legislativo N° 1417 que establece que los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho a una licencia con goce de haber para poder atender a familiares con alguna discapacidad.

Decreto inclusivo

La norma publicada en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, permite al trabajador (a), madre, padre, tutor/a, o apoyo de la persona con discapacidad, contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.

“Recordemos que la ley 30119 comprendía solamente a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela”, sostuvo César Puntriano, abogado Socio del Estudio Muñiz. Ahora podrán disponer de una licencia para atender a sus familiares mayores de edad con discapacidad.

El Decreto Legislativo detalla que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador (a).

“La licencia, que por ley 30119 es de 56 horas anuales, ya no se descuenta del período vacacional como ocurría con la indicada norma. Ahora el empleador tiene que asumir esas 56 horas consecutivas o alternas anuales con goce de haber”, explicó el laboralista.


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