La resolución suprema indica que la finalización del contrato se da porque el concesionario no cumplió con el cierre financiero establecido.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy una resolución suprema que da por concluido el contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”.
Incumplimiento financiero. “Declarar que la terminación de la concesión del proyecto se produjo el 24 de enero del 2017 al no haber acreditado el concesionario el cumplimiento del cierre financiero dentro del plazo contractual establecido”, señala la resolución suprema 003-2017-EM publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresa española Enagas, la brasilera Odebrecht y la peruana Graña y Montero, no pudo concretar al 23 de enero pasado el cierre financiero del proyecto, problema que provocó un incumplimiento con el contrato y por ende la conclusión del mismo con el Estado Peruano.
¿Por qué? Se indica que la finalización del contrato se da por causa imputable al concesionario, al no haber acreditado el cumplimiento del cierre financiero dentro del plazo contractual establecido. Se precisa que no cabe la designación de un interventor, sin perjuicio de las acciones que puedan adoptarse en salvaguarda de los bienes de la concesión.
Conforme al Contrato de Concesión y a lo establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la función del interventor se orienta a la supervisión de la gestión del concesionario respecto de la operación del sistema de transporte y la continuidad de la prestación del servicio.
Sin embargo, esto no es posible por cuanto la terminación de la concesión se produjo antes de la puesta en operación comercial del citado proyecto, es decir el mismo se encuentra en etapa preoperativa, por lo que no resulta aplicable el régimen de intervención de la concesión.
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