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Gratificación: ¿Cuánto recibirás además de tu sueldo mensual a más tardar este 15 de diciembre?

Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo de S/300 que está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.  Este beneficio incluye al régimen CAS.
Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo de S/300 que está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este beneficio incluye al régimen CAS. | Fuente: LA REPÚBLICA

En esta nota te explicamos qué trabajadores del sector privado reciben este beneficio laboral por fin de año y cuál es el monto que deberán abonarles a fin de mes.

El sábado 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas a nivel nacional depositen la gratificación por Navidad a sus trabajadores, que asciende hasta un 22 por ciento más en tu depósito este fin de mes.

Además percibirás un 9% más correspondiente a una bonificación extraordinaria, y recibirás el 13% que dejarás de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el gremio empresarial explica que la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Dinero extra

Según la ley de gratificaciones N°30334 cada trabajador de la actividad privada recibirá "gratificación" siempre que haya laborado el semestre completo (julio – diciembre 2018). Según el abogado laboralista, Socio del Estudio Muñiz, César Puntriano, tienen derecho todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes

¿Cómo se calcula?

Para calcular el monto de la gratificación se toma en cuenta la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable).

El monto a recibir por Navidad se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor al semestre de julio a diciembre, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

Los comisionistas

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

Tributos que aplican 

Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

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