Conoce a cuánto asciende la multa en caso no hayas recibido el pago de la gratificación de julio en el plazo estipulado.
Calculadora de gratificación 2025
Este 2025, el Perú conmemora 204 años de independencia y el mes de julio es el inicio de las celebraciones patrias. En ese marco, miles de trabajadores del sector privado recibieron el pago de un ingreso adicional muy esperado: la gratificación de Fiestas Patrias, cuyo límite para el desembolso fue el reciente martes 15 de julio. ¿Qué multa puede recibir la empresa en caso de no haber efectuado el pago? Conoce los detalles.
► Gratificación de Julio 2025: ¿Cómo calcular el monto que me corresponde?
¿Quiénes accedieron al beneficio de la gratificación de Julio 2025?
Este pago correspondía a los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado al menos 30 días entre enero y junio de 2025. También aplica para trabajadores con contrato a plazo fijo, si están en planilla.
No lo recibieron trabajadores independientes ni del régimen CAS del Estado, ya que ellos reciben otros beneficios por Fiestas Patrias.
¿De cuánto es la multa por el incumplimiento del pago de la gratificación de julio 2025?
El laboralista explicó que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral. Las multas por esta falta van entre los S/ 8,399.50 a S/ 139,742.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.
¿Cómo calcular el monto de la gratificación de Julio 2025?
El monto de la gratificación por Fiestas Patrias equivale a un sueldo completo, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (de enero a junio). Si trabajaste menos tiempo, se calcula de forma proporcional.
El abogado laboralista, Mauricio Matos, precisó que para el cálculo se considera otros complementos remunerativos como bonos u horas extras. “Estos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido al menos 3 veces durante el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre 6. Si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio”, indicó.
Asimismo, se precisó que no deben incluirse en el cálculo de la gratificación aquellos conceptos que no tienen carácter remunerativo, como las utilidades, la alimentación proporcionada por la empresa, la movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo, ni las gratificaciones extraordinarias otorgadas de manera voluntaria, entre otros.
Además, este beneficio no está sujeto a descuentos por AFP u ONP. Por el contrario, se le suma un monto adicional equivalente al 9% del sueldo por concepto de EsSalud, o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, el cual también debe ser abonado por el empleador.