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Gratificación por Navidad ¿Cuánto recibirás a más tardar esta quincena?

En caso de despido, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes integro de labores.
En caso de despido, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes integro de labores. | Fuente: ANDINA

Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

El domingo 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas depositen la gratificación por Navidad a aquellos trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, y que hayan laborado por lo menos un mes.

Dinero extra

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que los trabajadores contratados y en planilla percibirán hasta un 22 por ciento más en su depósito de diciembre, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.

Un 9% corresponde a una bonificación extraordinaria y el 13% restante es el monto que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.


Mypes y comisionistas

Según el gremio empresarial, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al mes de diciembre. No es requisito que las comisiones hayan sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

El empleador no puede efectuar descuento alguno, salvo, que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.

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