Aquellos usuarios de combustibles y establecimientos de venta al público, consumidores directos y transportistas de madre de Dios, deberán inscribirse en el Registro Especial a cargo de la Sunat.
Los grifos de Madre de Dios solo podrán expender combustible directamente desde el dispensador al tanque del vehículo automotor, y a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de 110 galones de Diesel y Diesel BX en contenedores, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
Del mismo modo, se establece que se podrá surtir directamente hasta un máximo de diez galones de Diesel BX y hasta cinco litros de gasolina y/o gasoholes en envases que no sean de vidrio o material frágil.
Esta medida se toma como parte del Decreto Supremo N° 016-204-EM, promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea un régimen complementario de control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la mínería ilegal, incorporando a Madre de Dios como el primer departamaneto donde se implementará este régimen.
De esta manera, los usuarios de combustibles, como establecimientos de venta al público, consumidores directos y transportistas de Madre de Dios, deberán inscribirse en el Registro Especial a cargo de la Sunat.
Todos los adquirientes de combustible están obligados a presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al realizar su compra en los grifos, lo que deberá registrarse en el comprobante de pago, además de la placa de rodaje del vehículo si fuera el caso.
Hasta el momento se cuentan con más de 60 grifos inscritos en el Registro Especial que pueden adquirir combustible de Petroperú y venderlo al público.
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