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Hipoteca inversa: Gobierno publicó ley con la que podrás recibir una pensión usando tu vivienda

La ley de Hipoteca Inversa propone una alternativa para que personas de tercera edad accedan a una pensión.
La ley de Hipoteca Inversa propone una alternativa para que personas de tercera edad accedan a una pensión. | Fuente: ANDINA

La ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. El Ministerio de Economía debe reglamentarla en un plazo no mayor de 90 días calendario.

El Gobierno promulgó la ley aprobada por el Congreso, que crea la hipoteca inversa, que permitirá a personas de cualquier edad, pero idealmente mayores de 65 años, usar su vivienda como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, para recibir un pago como si fuera una pensión.

Pensión por hipoteca 

A fines de febrero pasado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley de la hipoteca inversa propuesta por la congresista de Fuerza Popular, Cecilia Chacón.

De acuerdo con el proyecto, la norma permite que las personas accedan a un crédito hipotecario con garantía por parte de la institución acreedora que desembolsará periódicamente la valorización del inmueble. El pago de la hipoteca será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.

En ese momento los herederos pueden optar por pagar la deuda del fallecido, pero si estos no lo desean, la institución financiera tiene la facultad de cobrarse la deuda o vender el inmueble como pago del crédito hipotecario. Si es que la venta supera la deuda, el excedente pasa a manos de los herederos.

Requisitos 

La hipoteca inversa está sujeta también a los siguientes requisitos:

a) Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares.
b) Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
c) Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la hipoteca inversa.
d) Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
e) Que el titular o titulares del crédito esté(n) facultado(s) a pagar el crédito anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
f) Que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente pueda(n) enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora.
g) Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia de cobro sobre la hipoteca. 

h) Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
i) Que al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, con arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el reglamento, ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que, facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la entidad autorizada levante la hipoteca.
j) Vencido el plazo referido en el literal anterior sin que se haya cancelado la deuda, la entidad autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca y cobrar el crédito, conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento. De existir un saldo remanente luego de la ejecución del inmueble, este deberá ser entregado a los herederos o legatarios, de ser el caso.

El monto que se recibirá por la vivienda será determinado en función a su valor, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable.
El monto que se recibirá por la vivienda será determinado en función a su valor, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable. | Fuente: ANDINA

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