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Impuesto Predial se incrementará hasta 8% en Lima y Callao

En el 2013, advierte la CCL. Para otros lugares de la región costeña, el incremento promedio será del 5%.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el Impuesto Predial para el 2013 se incrementará,  hasta en 8% para Lima Metropolitana y el Callao, mientras en el resto de la Costa se incrementará en 5% en promedio.

Tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del MVCS (Resolución  Nº 241-2012-Vivienda), publicados el 30 de octubre último, la CCL

Estimó que el impuesto predial para el 2013 se incrementará más para los propietarios de predios ubicados en Lima y Callao tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, elaborados por la Dirección Nacional de Urbanismo del MVCS (Resolución  Nº 241-2012-Vivienda), publicados el 30 de octubre último.


La CCL recuerdó que el Impuesto Predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarios de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubica e predio.

De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones de Lima y Callao para el año 2013 en las categorías A, B, C y D se han incrementado en promedio en 5.5%, en relación a los valores del año 2012.

Pensionistas

En el caso de los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión, que no debe exceder de una UIT.

La CCL recuerda que tienen derecho a deducir del autovalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT,

Por ejemplo, si el autovalúo 2013 de la casa del jubilado es S/. 200.000 se descontarán S/. 185.000 (50 UIT proyectada de S/. 3.700).

En este caso, el autovalúo afecto será S/.15 000 x 0.2% y el impuesto predial anual será de S/.30.

Conforme  al artículo 13º del Decreto Legislativo 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT (S/. 22).

Asimismo, la CCL informó que para  la determinación del valor de las edificaciones con características especiales de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación

Explicó que para ello hay que considerar exclusivamente su costo directo y  no incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con el Factor de Oficialización (Fo = 0,68).

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