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Indecopi abre proceso sancionador a Seafood Perú y Meridian Fishing

Sanipes emitió una alerta para no consumir momentáneamente los productos de la empresa china Tropical Food Manufacturing co. Ltd. y  de la empresa Shandong Hongda Group Ltd.
Sanipes emitió una alerta para no consumir momentáneamente los productos de la empresa china Tropical Food Manufacturing co. Ltd. y de la empresa Shandong Hongda Group Ltd. | Fuente: ANDINA

El ente fiscalizador señaló que la medida responde a la importación de conservas de caballa con parásitos provenientes de China.

La Comisión de Protección al Consumidor n° 3 del Indecopi inició un proceso administrativo sancionador a las empresas Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C. por importar desde China productos marinos hidrobiológicos (como conserva y congelados) contendrían parásitos.

Los sancionarán

El ente fiscalizador agregó que además se dictó una medida cautelar para ordenar el cese inmediato de la comercialización de dichos productos fabricados por la empresa china Shandong Hongda Group Co. Ltd.

"La decisión fue tomada inmediatamente después de que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) ampliara la alerta sanitaria internacional porque habría encontrado gusanos parásitos en un lote de conservas de Entero de Caballa en Salsa de Tomate, fabricado por Shandong", señaló.

Asimismo, ordenó que Seafood Perú S.A.C. y Meridian Fishing S.A.C. cumplan con realizar las siguientes acciones:

1. Inmovilizar y cesar la comercialización de todos los lotes de productos de conserva de caballa, en cualquiera de sus presentaciones, fabricados por la empresa Shandong Hongda Group LTD, que se encuentran en todos sus establecimientos a nivel nacional.

2. Remitir comunicados por escrito a todos sus distribuidores, a nivel nacional, informando que se encuentran prohibidos de comercializar los productos de conservas de caballa, en cualquiera de sus presentaciones, en sus establecimientos.

3. Prohibir la importación de productos de conservas de caballa en cualquiera de sus presentaciones, provenientes de la República Popular China, hasta que la autoridad sanitaria china demuestre que puede garantizar la inocuidad de dicho producto.

4. Dichas empresas deberán informar a la CC3 del Indecopi el cumplimiento de dichos mandatos en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.

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