El Congreso evalúa convertir a Indecopi en un organismo constitucional autónomo para blindarlo de injerencias políticas. La reforma plantea un nuevo esquema de designación y debate el rol del BCR en ese proceso.
El Congreso de la República tiene en agenda analizar el Proyecto de Ley 00193/2021-CR, una iniciativa de reforma constitucional que busca declarar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como un Organismo Constitucional Autónomo (OCA).
Si bien esta propuesta legislativa busca blindar a la entidad contra la injerencia política y potenciar su rol técnico, surge una consideración en el debate sobre la autonomía: el mecanismo de designación de los miembros de su Consejo Directivo y la posible participación de otras entidades autónomas en este proceso.
El rol del BCR en el nuevo esquema de Indecopi
El principal argumento a favor de la reforma es que la autonomía constitucional proporcionaría a Indecopi autonomía funcional, administrativa y presupuestal. El presidente ejecutivo de Indecopi, Alberto Villanueva Eslava, se presentó en Ampliación de Noticias por RPP e indicó que esta autonomía permitiría a la institución "interactuar con [otros organismos autónomos] de mejor manera" y la pondría a la par de instituciones que ya gozan de este rango.
Entre los organismos que sirven de referencia y con los cuales Indecopi buscaría interactuar en "igual igual" de competencias se encuentra la Defensoría del Pueblo y el propio BCR (Banco Central de Reserva del Perú). Estos organismos han "demostrado que el rango constitucional les da cierta protección a cualquier tema político coyuntural".
No obstante, la pregunta que surge en el marco de la selección de las cabezas de Indecopi es: ¿Desvirtuaría la participación del BCR en la elección del Consejo Directivo de Indecopi el valor del Banco Central, cuya función principal es la política monetaria?
Jorge Guillén, profesor asociado de la Universidad Esan, sostiene que, si bien el hecho de que Indecopi sea independiente es algo que "está bastante bien", comparable a otras instituciones del Estado como el Banco Central, este no debería encargarse de la selección de su Consejo Directivo, ya que no forma parte de sus competencias.
"El Banco Central por la Constitución, el artículo 84, define las funciones del Banco Central como regular, las variables financieras, precios, la tasa de interés, el tipo de cambio, más no esas otras funciones que no le competen", declaró a RPP.
En lugar de considerar al Banco Central en este proceso, Guillén sugiere que la elección podría recaer más bien en las universidades, específicamente en las facultades de derecho de las universidades nacionales y privadas más importantes, siguiendo un esquema parecido a cómo se define la Junta Nacional de Justicia.
Buscando impulsar el nivel de protección
El presidente Villanueva Eslava enfatizó que la búsqueda de esta reforma no responde a problemas actuales, sino a la necesidad de fortalecer la percepción ciudadana de independencia.
"Hoy día debo de señalar enfáticamente que [la injerencia política] no existe", afirmó Villanueva Eslava, "pero esto es importante porque [proporciona] una tranquilidad a la ciudadanía que eso que hoy día nosotros señalamos que no existe se evidencia a través de una protección constitucional".
El objetivo es disminuir o evitar la posibilidad de "una injerencia política en las decisiones" relacionadas con las designaciones internas, el presupuesto o las decisiones técnicas de la entidad.
Villanueva Eslava sostiene que esta protección constitucional es lo que está "reclamando la ciudadanía", dada la naturaleza expansiva de los servicios de Indecopi, que abarca ocho competencias, incluyendo la protección al consumidor (que representa el 43 % de sus actividades), el registro de marcas y patentes (propiedad intelectual), la lucha contra el dumping y subsidios, y la fiscalización de la competencia desleal.
Aunque la votación actual es necesaria, el presidente de Indecopi precisó que, de ser positiva, requerirá una segunda votación en la próxima legislatura y, posteriormente, la elaboración de una ley orgánica que ocurrirá recién en el siguiente gobierno.