Sanción comprende a Carlos Moreno, Solución y Desarrollo Empresarial, y Gremco Corp por infracciones cometidas antes de la suspensión del procedimiento concursal del club de fútbol.
El Indecopi informó que la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) sancionó a exadministradores y al expresidente de la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes con una multa que en conjunto ascienden a 246.7 UIT, equivalentes a un 1 085 480 soles.
La sanción recae sobre Carlos Moreno Grández y a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., en su condición de administradores concursales; y a Gremco Corp S.A.C., en su calidad de presidente de la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, por infracciones a la Ley General del Sistema Concursal.
"Cabe precisar que, si bien el procedimiento concursal del Club se encuentra suspendido en aplicación de la Ley que regula el Procedimiento Concursal de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú (Ley Nº 31279), la autoridad concursal mantiene su potestad sancionadora por infracciones cometidas antes de la referida suspensión", indicó en un comunicado.
FIN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El Indecopi sostuvo que, de esta manera, la Comisión de Procedimientos Concursales culminó con el trámite de los 19 procedimientos administrativos sancionadores vinculados a este caso, iniciados el 5 de octubre de 2020 por la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión.
Refirió que adicionalmente, la Secretaría Técnica se encuentra procesando información para evaluar el inicio de procedimientos administrativos sancionadores adicionales por conductas infractoras a la normativa concursal.
Asimismo, indicó que, en mérito a la apelación interpuesta por Solución y Desarrollo Empresarial, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi, con el voto de los vocales Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio (voto dirimente) y Jessica Gladys Valdivia Amayo, revocó la decisión de la primera instancia que sancionó a dicha entidad con 100 UIT, pues, a criterio de ambos, el aumento de la penalidad por incumplimiento de contrato que realizó la citada entidad a favor Dealers Productions S.A.C. (de 20 000 a 500 000 dólares) en un contrato de uso y de derecho publicitario, no constituye un supuesto infractor a la normativa concursal.
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