La cadena de tiendas Tambo fue multada con S/ 46,000 debido a que su acción fue considerada una falta al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a la cadena de tiendas Tambo con un 10 UIT, equivalentes a S/ 46,000.
La sanción fue establecida luego de que un cliente denunciara que la tienda se negó a recibir su pagó con un billete de S/ 50 y no le brindó una solución alternativa.
A través de la Resolución Nº 0144-2022/CC2, el Órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor estableció la sanción tras considerar que la empresa cometió una infracción al deber de idoneidad que se encuentra en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
"Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado", indica el código respecto a la idoneidad.
El organismo sostiene que en aplicación de la norma, Tambo defraudó las expectativas del consumidor al no permitirle el pago con un billete de S/ 50.
"La conducta consistente en que Tiendas Tambo no habría aceptado como medio de pago el billete de S/ 50,00 del denunciante, situación que impidió que se concrete la compra, constituye una infracción al deber de idoneidad, toda vez que un consumidor que se apersona a un local comercial con el propósito de adquirir un determinado producto, espera legítimamente que pueda realizar el pago con la unidad monetaria autorizada para ello, sin que existiera algún tipo de restricción y/o limitación impuesta por el proveedor, aun en el caso que el medio de pago se dé a través de un billete de alta o baja denominación", explicó el Indecopi.
Agregaron que sí se realizó una verificación a los detalles del billete para poder constatar la denuncia impuesta contra Tambo.
Por su parte la cadena de tiendas señaló que no consideran haber cometido una infracción, pues “la conducta debe estar tipificada de manera expresa e inequívoca”.
La empresa había planteado un recursos de apelación contra esta denuncia. Sin embargo, la medida fue declarada infundada por el Indecopi y queda agotada la vía administrativa.
Indecopi agrega que esta resolución solo puede ser cuestionada en vía de proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
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