Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Domingo 25 de mayo | "El Defensor, el Espíritu Santo, que enviará el Padre en mi nombre, será quien les enseñe todo y les vaya recordando todo lo que les he dicho"
EP 980 • 12:03
Entrevistas ADN
Pronabec coordina con embajada de EE.UU. caso de becarios en Harvard
EP 1832 • 04:51
Voces regionales
Brechas de salud en Loreto
EP 5 • 20:21

Indecopi multó con S/. 144 mil a Pacífico Peruano Suiza

Andina
Andina

Empresa aseguradora se negó injustificadamente a otorgar un seguro de salud que cubriera enfermedades preexistentes a un cliente.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con S/. 144,000, equivalentes a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La sación se aplicó porque la empresa se negó injustificadamente a otorgar un seguro de salud que cubriera enfermedades preexistentes, a pesar de que la ley dispone que estas dolencias sí deben ser atendidas.

Las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor refieren que hasta julio de 2013, un ciudadano contó con el seguro de Pacífico EPS a través del cual se trataba dos enfermedades diagnosticadas durante la vigencia del mismo.

Posteriormente, al término de este contrato, adquirió otro seguro, esta vez, con Pacífico Peruano Suiza. Sin embargo, se dio con la ingrata sorpresa de que este nuevo seguro no consideraba la atención de dichas dolencias, negándosele el derecho de atención médica. Es más, no le entregaron la póliza de seguros a tiempo.
 
Cabe precisar que la Ley del Contrato de Seguro N° 29946 califica como  preexistencia, “cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud”.
 
Esta ley precisa que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior.

Además, garantiza que los asegurados, al momento de migrar de un sistema de EPS a uno de seguro o viceversa, mantienen la cobertura de las enfermedades que les hubieran sido diagnosticadas durante la vigencia de la póliza anterior.
 
En ese sentido, la Comisión resolvió que Pacífico Peruano Suiza infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto de la idoneidad y la obligación de los proveedores.
 
Adicionalmente, Indecopi le impuso una sanción económica de 1 UIT (S/. 3,800) por  no proporcionar al consumidor una copia y los respectivos anexos de la póliza al momento que contrató el seguro de salud, demandando a la aseguradora emitir, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una póliza en la que mantiene la misma cobertura y beneficios que el seguro de salud anterior brindado por Pacífico EPS.

La compañía de seguros se encuentra dentro del plazo legal establecido para apelar la decisión adoptada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA