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Indecopi multó con S/. 2,3 millones a Cooperativa Atlantis

Andina
Andina

Entre el 2007 y 2011, Atlantis otorgó 149,508 créditos, obteniendo una ganancia indebida que supera los S/. 127 millones, al realizar el cobro de intereses no permitidos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 620 unidades impositivas tributarias, equivalente a S/. 2 millones 387 mil soles, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atlantis Ltda., por infringir las normas de protección al consumidor.

Según las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi, Atlantis fijó tasas de interés superiores al límite establecido por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), no entregó la hoja resumen ni cronograma de pagos de los créditos otorgados y realizó prácticas abusivas, consistentes en celebrar “acuerdos conciliatorios” irregulares.

Entre los años 2007 y 2011, Atlantis otorgó 149,508 créditos, a los cuales aplicó una tasa de interés superior a la fijada por el BCR, pese a que ello se encuentra prohibido. Como resultado de dicha infracción obtuvo una ganancia indebida ascendente a S/. 127’996,307.

Asimismo, se verificó que Atlantis no puso en conocimiento de los consumidores los contratos de crédito que habrían suscrito, la hoja resumen respectiva, así como tampoco el cronograma de pagos aplicable a estas transacciones, hecho que constituye una falta de idoneidad en el servicio prestado.

Indecopi también advirtió la suscripción de “acuerdos conciliatorios” con los consumidores al otorgarles el crédito, sin que se haya registrado aún un incumplimiento en el pago del mismo, constituyendo una práctica abusiva en el mercado.

Además de la sanción económica, la Comisión del Indecopi ordenó a Atlantis cumplir medidas correctivas. Así, deberá efectuar un nuevo cálculo de los créditos otorgados en el período comprendido entre los años 2007 y 2011, con el fin de devolver a los consumidores los montos pagados en exceso, para lo cual deberá seguir determinadas pautas señaladas por la Comisión.

La empresa también debe entregar documentación vinculada a los créditos que otorga, en estricto cumplimiento de la normativa de protección al consumidor, así como abstenerse de otorgar créditos a los consumidores mediante el uso de “acuerdos conciliatorios”.

Cabe precisar que Atlantis tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento emitido por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, el cual sería evaluado en su oportunidad por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

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