Indecopi aprobó con condiciones la compra de activos de Terpel por parte de Primax y Coesti, del Grupo Romero. Ello para preservar la competencia en el mercado de combustibles.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi ha dado luz verde, aunque con algunas condiciones, a la operación de concentración empresarial mediante la cual Corporación Primax S.A. y Coesti S.A., ambas parte del Grupo Romero, adquirirán activos de Terpel Perú S.A.C. y Terpel Comercial del Perú S.R.L. (Terpel). El objetivo principal de estas medidas es asegurar que la competencia en el mercado minorista de combustibles se mantenga inalterada.
Para salvaguardar las condiciones de competencia, Indecopi ha ordenado a Primax desinvertir en cuatro estaciones de servicio específicas. Estas estaciones están ubicadas en distritos clave de Lima: Chorrillos, San Miguel, Rímac y Comas.
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La desinversión implica que Primax deberá vender no solo las edificaciones e instalaciones, sino también todos los bienes muebles, tiendas de conveniencia, equipos, dispensadores, títulos habilitantes y todos los activos necesarios para que un nuevo competidor pueda operar de manera efectiva en el mercado.
Esta decisión fue tomada tras verificar que la adquisición, sin estas condiciones, podría generar una concentración significativa en los mercados minoristas de combustibles en dichas zonas. Indecopi identificó un riesgo de que esta concentración, sumada a la escasa cantidad de empresas que podrían competir con Primax, pudiera resultar en un incremento de los precios o afectar negativamente otras variables competitivas para los consumidores.
Adicionalmente, Primax estará sujeta a otra condición relevante: no podrá adquirir, arrendar, abanderar o suministrar combustible a nivel mayorista de manera exclusiva por un periodo de diez (10) años. El cumplimiento de todas estas medidas de mitigación será supervisado de cerca por Indecopi, para lo cual se designará un oficial de cumplimiento encargado de reportar la observancia de las condiciones.
Indecopi ha enfatizado que estas medidas efectivas responden directamente a los riesgos competitivos identificados y están diseñadas para mantener sustancialmente las condiciones de competencia existentes en los mercados antes de la transacción. Esto busca evitar que la entidad concentrada incremente su poder de mercado, permitiendo que un nuevo comprador de los activos desinvertidos pueda ingresar y competir en aquellas zonas donde la operación original produciría una concentración significativa.
La versión pública de la Resolución 138-2025/CLC-INDECOPI será difundida en la web institucional de Indecopi una vez que se resuelvan las solicitudes de confidencialidad de las partes, conforme a lo previsto en la Ley 31692.
