Indecopi dictó una medida cautelar contra Claro por interrumpir llamadas con mensajes publicitarios sin consentimiento. Esta denuncia fue presentada por Aspec, pero ¿Claro todavía puede responder?
La Comisión de Protección al Consumidor n.° 2 del Indecopi dictó una medida cautelar contra la empresa América Móvil Perú S.A.C. (Claro), exigiendo el cese inmediato de una locución grabada que promocionaba la migración de usuarios a su red sin el consentimiento previo de los consumidores.
Esta decisión fue adoptada luego de que la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) denunciara que Claro interrumpía llamadas realizadas desde otras operadoras con un mensaje grabado que decía: “Cambiarte a Claro es muy fácil”. Según Aspec, esto constituía una práctica comercial agresiva, prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Indecopi, tras un análisis preliminar, consideró que estos hechos podrían infringir el artículo 58 del mencionado código, que prohíbe el uso de sistemas de llamada telefónica para promover productos o servicios sin el consentimiento expreso del consumidor. También se evaluó una posible infracción relacionada con proposiciones comerciales persistentes e impertinentes.
En respuesta, la Comisión ordenó que Claro deje de difundir de inmediato el mensaje grabado en todas las llamadas que se realicen hacia su red desde otras operadoras, como medida de protección a los derechos de los usuarios.
La resolución aún puede ser apelada, en cuyo caso será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
RPP intentó comunicarse con Claro, pero no obtuvo respuesta.
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