Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Mario Vargas Llosa nunca eludió su compromiso con el Perú, destacó Pedro Cateriano Bellido
EP 1696 • 05:25
Las cosas como son
Los primeros 88 años de la vida de Mario Vargas Llosa
EP 343 • 02:12
El Club de la Green Card
Los 3 subsidios que pueden ayudarte a tramitar tu ciudadanía en EE.UU.
EP 9 • 02:04

Indecopi reduce de 90 a 60 días solución de reclamos sumarísimos

Indecopi reduce de 90 a 60 días resolución de reclamos de procesos sumarísimos.
Indecopi reduce de 90 a 60 días resolución de reclamos de procesos sumarísimos. | Fuente: Andina

Se eliminó la tercera instancia en los procesos de reclamos sumarísimos, informó el presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi.

Los reclamos en materia de consumo presentados ante el Indecopi, bajo el denominado procedimiento sumarísimo, se resolverán con mayor celeridad a partir de este año, en un plazo máximo de 60 días, según las modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor realizadas a través del Decreto Legislativo 1308, publicado el pasado 30 de diciembre.

Se eliminó tercera instancia. El presidente del Indecopi, Ivo Gagliuffi, explicó que este nuevo plazo solo aplicará solo para los procedimientos sumarísimos, es decir controversias que involucren productos o servicios que no superen las 3 UIT o 12 mil 150 soles. En estos casos se ha eliminado una tercera instancia denominada "revisión", que hacía que el proceso pueda durar más de 90 días.

"Estamos eliminando la tercera instancia en los procedimientos sumarísimos para que realmente sean procedimientos rápidos, en únicamente dos instancias y de esa manera el consumidor solucione sus problemas de manera más célere", señaló en RPP Noticias.

Conclusión anticipada. La norma también establece la conclusión anticipada del proceso en el Indecopi si el consumidor y el proveedor solucionan su controversia a través de la conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo.                     

Multas. Sin embago, si una empresa proveedora llegó a un acuerdo conciliatorio con un consumidor, pero al final incumple con el mismo, podría ser multada hasta con 200 UIT, equivalente a 810 mil soles.

"Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio, llegan a un entendimiento y luego el proveedor incumple, ahora se puede imponer una multa desde 1 hasta 200 UIT al proveedor que incumpla. El mensaje es muy claro, si finalmente llegas a un acuerdo de buena fe, tienes que cumplirlo", manifestó.

Menos sanciones. Gagliuffi destacó que ahora también se atenuarán las sanciones a las empresas que se allanen a una denuncia o que reconozcan su infracción desde el inicio del caso, lo cual acelerará el proceso en beneficio del consumidor.

"Si un consumidor denuncia a un proveedor, ahora el proveedor puede, en el primer acto, reconocer que efectivamente el usuario tiene razón o se allana a lo que dice el consumidor, y eso qué es lo que se está promoviendo, que se concluyan rápidamente los casos a favor de los consumidores y denunciantes",refirió.

También para promover la solución rápida de conflictos en materia de consumo, se ha aprobado que las multas coercitivas (aquellas aplicadas por incumplimiento del mandato del Indecopi) no sean apelables, para que de esa manera se evite dilatar procedimientos por incumplimiento de las decisiones ordenadas por la autoridad.

Gagliuffi señaló que el Indecopi atiende 45 mil reclamos cada año a través de su Servicio de Atención al Ciudadano y unas 15 mil denuncias a nivel nacional.              

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA