El caso fue iniciado de oficio, en atención a los reportes proporcionados por los consumidores al ‘Whatsapp No Insista’ que la institución puso a disposición de los usuarios para detectar el incumplimiento de la ley.
El Indecopi sancionó, en primera instancia, a Banco Falabella Perú por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación’. Estos reportes fueron utilizados como indicios, además de otros elementos obtenidos de las indagaciones, para abrir el procedimiento y sancionar con S/ 193 500 (45 UIT).
Cabe precisar que en este caso el Banco Falabella reconoció la infracción imputada. Asimismo, se debe precisar que se pudo advertir que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos.
De acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
La decisión de la Comisión de Protección al Consumidor se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Hay que recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa como América Móvil Perú, Telefónica del Perú y Rappi.
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