Solo las personas que trabajan en un grupo de actividades productivas permitidas podrán movilizarse los domingos que ahora serán de inmovilización social obligatoria, según decretó el Gobierno ante el aumento de casos de coronavirus. Conoce aquí cuales son.
El presidente Martín Vizcarra anunció, mediante conferencia de prensa, que se retomará la inmovilización social obligatoria de los domingos ante el incremento de casos de COVID-19 en el país.
Pese a las restricciones, un grupo de actividades podrán seguir funcionando, según se indica en el reciente Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, ¿cuáles son?
La inmovilizacion obligatoria, que inicia a las 10:00 p.m. del sábado y termina a las 4:00 a.m. del lunes, se exceptúa para el personal de estas actividades:
- Servicios de abastecimiento de alimentos
- Salud, medicinas
- Servicios financieros
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery),
- Servicios de agua
- Saneamiento
- Energía eléctrica
- Gas, combustibles
- Telecomunicaciones y actividades conexas
- Limpieza y recojo de residuos sólidos
- Servicios funerarios
- Transporte de carga y mercancías
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas
- Transporte de caudales, según indique el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, también podrá transitar el personal de prensa siempre que porte su credencial periodística y su DNI.
En el caso de las personas que trabajen en estas actividades, pero sean parte del grupo de riesgo, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen voluntariamente acudir a trabajar deberan estar sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Otro grupo de personas que podrá transitar serán aquellas que requieran de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
Cabe recordar que si incumple con estas medidas establecidas podría ser multados con entre S/ 86 y S/ 430, según el Reglamento del D. L. 1458
Si es un trabajador de una de las actividades permitidas entonces su empresa deberá darle una credencial que lo identifique y tiene que generar un pase laboral y/o vehicular en la página www.gob.pe/paselaboral
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