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Mayores de 65 años que deseen salir a trabajar deberán firmar documento de "responsabilidad voluntaria"

Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.
Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas. | Fuente: EFE | Fotógrafo: Paolo Aguilar

El Poder Ejecutivo precisó que en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento y que se prioriza el teletrabajo para el grupo de personas en riesgo ante la COVID-19 que labora durante el estado de emergencia.

Las personas en grupos de riesgo ante la COVID-19 que deseen trabajar o prestar servicios de forma presencial en actividades autorizadas por el Gobierno deberán suscribir una declaración jurada de asunción de "responsabilidad voluntaria".

Esto conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud, durante el estado de emergencia que rige hasta el 24 de mayo.

A través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el Poder Ejecutivo precisó que en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

"En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto", señala la norma.

Salidas excepcionales

El decreto supremo aclara que las personas con características asociadas a un mayor riesgo de complicaciones por la COVID-19 solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente, ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para la adquisición de alimentos y medicinas.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

La norma específica que las personas en grupos de riesgo ante el nuevo coronavirus son personas mayores de 65 años. Además, quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterialdiabetes, enfermedades cardiovascularesenfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

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