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Jesús María no podrá prohibir el uso de sorbetes por ser una barrera burocrática

Indecopi dice que es una barrera burocrática prohibir uso de sorbetes.
Indecopi dice que es una barrera burocrática prohibir uso de sorbetes. | Fuente: Andina

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi señala que el uso de sorbetes ya está regulado por el MINAM.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas  del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la decisión de la Municipalidad de Jesús María de prohibir los sorbetes de plástico en su jurisdicción.

"Ello, debido a que la Ley N° 30884, emitida por el Congreso el 20 de diciembre de 2018, ya regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables", explicó la entidad.

Además, la norma establece que en el plazo de doce meses, contados desde su vigencia, queda prohibida la fabricación, distribución, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica (plástico).

La referida ley solo faculta a las municipalidades distritales a realizar una labor de fiscalización y control de los elementos contaminantes del medioambiente. Así, al realizar el análisis de legalidad la Comisión concluyó que la Municipalidad de Jesús María excedió sus competencias ambientales (Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972) al prohibir los sorbetes de plástico en el distrito.

¿Qué dice la ley?

La Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables (Ley N° 30884) solo contempla la prohibición, adquisición, uso y comercialización de sorbetes de plástico en determinadas áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana, así como en las entidades de la administración pública previstas en el artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

Por ello, se estableció que dicho municipio contraviene el artículo 4° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), que contempla el Principio de Legalidad, y por ese motivo se declaró como barrera burocrática ilegal la medida impuesta.

La municipalidad impuso la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local del distrito de Jesús María donde se desarrolle una actividad económica, mediante la Ordenanza Municipal N° 556-MDJM, publicada el 6 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

La Comisión comparte la preocupación sobre la protección del medioambiente, así como la reducción progresiva de los elementos contaminantes. Sin embargo, recalcó que las medidas que impongan las entidades a fin de proteger un interés deben realizarse de conformidad con el marco legal vigente y cumpliendo con las competencias otorgadas para dicho efecto.

En ese sentido y acatando la decisión de la Comisión, la Municipalidad Distrital de Jesús María derogó hoy la Ordenanza Municipal Nº 556-MDJM, que prohibía el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico, de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

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