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Jubilación anticipada: Estos son los cambios que hizo el Congreso

El Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) permite que personas desempleadas afiliadas a una AFP puedan jubilarse a los 55 años en el caso de varones y 50 en el caso de mujeres.
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) permite que personas desempleadas afiliadas a una AFP puedan jubilarse a los 55 años en el caso de varones y 50 en el caso de mujeres. | Fuente: ANDINA

El Pleno del Congreso aprobó establecer de manera permanente el REJA, por el cual mujeres de 50 años y hombres 55 podrán jubilarse anticipadamente.

El pasado miércoles 3 de abril, luego de varios idas y vueltas, el Pleno del Congreso aprobó establecer de manera permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja), el cual permitirá a personas entre 50 y 55 años (dependiendo del género) jubilarse, pero cumpliendo con ciertos requisitos.

Estaba en debate la ampliación de este sistema hasta el 2021 o su extensión de manera permanente, opción que finalmente fue elegida por el Parlamento con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.

En caso que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado que hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (S/29.400), debiendo presentar un documento de Sunat que lo sustente.

Este último este requisito no se contemplaba en el anterior REJA, el cual quedó desactivado el pasado 31 de diciembre de 2018 por una observación del Ejecutivo.

Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

La ley que aprobó el Congreso también abarca otro punto: La jubilación anticipada ordinaria (JAO).

Para acceder a este beneficio, los requisitos serán más complicados para los aplicantes. 

Los afiliados podrán aplicar al JAO siempre que obtengan una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

En ese sentido hay una precisión, pues para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% del fondo individual de cada afiliado de aportes obligatorios (la Cuenta Individual de Capitalización).

Los aportes  deberán tener una permanencia de al menos 9 meses en esta cuenta. 

Precisiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hoy precisiones para la aplicación del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) y modificaciones para el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

Mediante la Circular AFP-169-2019 publicada en el Diario Oficial El Peruano, señaló que el aporte voluntario realizado por el afiliado entre el 3 de febrero y el 3 de mayo de 2019, le permite acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria.

A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario.

Asimismo, la AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3 de mayo del 2019 y lo hubieren retirado hasta el 21 de mayo del 2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales.

Para fines de la contabilización del plazo de nueve meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento.

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