Indecopi sancionó a Laive S.A. con 20 UIT (S/ 107,000) por publicidad engañosa al promocionar su “Queso Fresco Artesanal” como artesanal, pese a producirlo industrialmente. La empresa deberá cesar la difusión de la campaña y será inscrita en el Registro de Infractores por competencia desleal.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido la Resolución Nº 119-2025/CCD-Indecopi, declarando fundada la denuncia contra LAIVE S.A. (Laive) por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
La denuncia fue interpuesta por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor.
El queso industrial vendido como artesanal
La imputación central se basó en la publicidad difundida por Laive sobre su producto “Queso Fresco Artesanal Laive”. La compañía utilizó afirmaciones como “Fresco Artesanal” y “¡Delicioso! Queso fresco Laive Artesanal” en el empaque del producto, en su página web y en su perfil de Facebook.
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Según Indecopi, esta campaña publicitaria transmitió un mensaje objetivo a los consumidores, dando a entender que el producto era un queso artesanal. Sin embargo, la Comisión concluyó que ello no es cierto, en tanto el queso es producido industrialmente, a través de procesos que distan de una producción artesanal.
La Asociación denunciante argumentó que, de acuerdo con el entendimiento común, la expresión “elaboración artesanal” está ligada a un proceso manual, con un sello personal, que lo distinguiría de los bienes producidos en masa o por fabricación industrial.
Además, citó estudios que señalan que los alimentos artesanales deben cumplir con características como baja escala de producción y baja intensidad en el uso de maquinaria, estando alejados de las normas competitivas de la Industria Alimentaria Moderna.
El criterio del "carácter artesanal"
La Comisión se basó en el criterio adoptado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (Resolución N° 018-2021/SDC-Indecopi). Para que un producto sea considerado artesanal, su elaboración debe ser ejecutada preponderantemente a mano y en forma directa o personal por el artesano. El valor especial de un bien artesanal reside en la importante intervención manual en su fabricación. Los quesos artesanales se distinguen por tener una elaboración sustancialmente diferente a la de los quesos industriales, donde predomina el uso de maquinaria.
Laive se defendió indicando que el proceso de elaboración del queso en cuestión es manual y que la intervención del operario (artesano) es "vital". No obstante, Indecopi determinó que Laive no logró cumplir con el deber de sustanciación previa. Los medios probatorios presentados por la empresa—incluyendo un documento de etapas de proceso y un video—no contaban con fecha cierta ni certificación profesional idónea, lo que impedía verificar la participación manual preeminente de los trabajadores de forma previa a la difusión de la publicidad.
Sanción y medidas correctivas
Como consecuencia de los actos de engaño, Indecopi ha impuesto las siguientes medidas:
- Multa: Se sanciona a Laive S.A. con una multa de 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 107,000.
- Registro de infractores: Se ordena la inscripción de Laive en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
- Cese definitivo de publicidad: Se ordena a Laive el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad del producto “Queso Fresco Artesanal Laive” en su empaque, página web y perfil de Facebook, afirmando que se trata de un queso artesanal, en tanto ello no sea cierto.
- Costas y costos: Laive deberá asumir el pago de las costas y costos incurridos por la Asociación durante el trámite del procedimiento.
La Comisión consideró que la campaña publicitaria tuvo un impacto publicitario alto y un alcance amplio, al haber sido difundida en el empaque, página web y red social Facebook, durante un período prolongado, aproximadamente 8 años (desde el 29 de marzo de 2016 hasta el 26 de enero de 2024).
Finalmente, el pedido formulado por La Asociación para participar en un porcentaje de la multa impuesta fue declarado improcedente . Esto se debe a que, a la fecha de la resolución (1 de julio de 2025), la Asociación no cuenta con un Convenio de Cooperación Institucional vigente con el Indecopi.