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Lescano: Usuarios financiarán construcción de ducto y petroquímica

El congresista señaló que Petroperú no podría participar, pues la intervención del Estado en actividad empresarial de riesgo sólo puede darse subsidiariamente de conformidad con el artículo 60 de la Constitución.

El congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Fiscalización del Parlamento, declaró su rechazo  al proyecto de ley del Ejecutivo sobre supuesta seguridad energética y polo petroquímico en el sur del país, porque establece diversos subsidios a los grandes inversionistas que los carga a los usuarios.

Según Lescanmo, el proyecto de ley establece un mecanismo de ingresos garantizados, lo que significa que tenga o no tenga utilidades la empresa reponsable de las obras, el Estado le garantiza sus ingresos. Una de las fuentes para este mecanismo es un cobro adicional denominado “cargo por afianzamiento de la seguridad energética” que lo pagarán los usuarios.

También explicó que se crearía un “peaje adicional al Sistema Principal de Transmisión” que compense los costos de instalación de generadores eléctricos en las zonas norte y sur del país, también pagado por los usuarios.

Además, el proyecto dispone un aumento de capital de US $ 400 millones en Petroperú para participar en el desarrollo de un Ducto de Etano cuyo objetivo dice ser el desarrollo de la petroquímica en el sur del país. Lo extraño es que ese aumento de capital es temporal (sólo por 15 años), ocurriendo una reducción de capital al final de dicho plazo.

"El otro punto extraño es que el apalancamiento de capital que será por emisiones de bonos soberanos internos se considerará fuera del monto máximo fijado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Es decir, se atentará contra la disciplina fiscal y los límites macrofiscales fijados en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal", señaló Lescano.

Precisó que no se entiende la construcción  del ducto de etano, si el proyecto de polo petroquímico no está definido todavía, y no hay proveedores, ni compradores, ni demanda determinada.

"Tampoco se entiende los proyectos de gasoductos y poliductos “redundantes”, vale decir paralelos a los ductos existentes, si los propios operadores actuales no los tienen en sus prioridades", refirió.

Para Lescano no tiene sustento la participación como inversionista de Petroperú, ya que la intervención del Estado en actividad empresarial de riesgo sólo puede darse subsidiariamente de conformidad con el artículo 60 de la Constitución.

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