Señalan que gobiernos regionales y locales están limitados a evaluar la información concerniente a las iniciativas privadas presentadas ante Proinversión.
La norma que reglamenta las iniciativas privadas cofinanciadas, aprobada el último 23 de enero, limita el rol de las regiones y municipalidades que buscarían poner en marcha este mecanismo para realizar obras de infraestructura, así lo consideró Mariana Simoes, consultora de Delmar Ugarte Abogados.
“Lo que más llamó la atención en dicha norma fue que todas las iniciativas privadas que requieran cofinanciamiento sólo podrán ser tramitadas ante a Proinversión”, indicó.
Como se sabe, las iniciativas privadas cofinanciadas son consideradas por muchos la única forma de viabilizar la reducción de la brecha de infraestructura en el Perú.
Así, el pasado 23 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2013-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Segundo Párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto, que “prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y servicio públicos”.
Simoes explicó que con este reglamento “los gobiernos locales y regionales quedaron con un rol secundario en la aprobación de iniciativas privadas cofinanciadas, estando limitados a evaluar la información concerniente a las iniciativas privadas presentadas ante Proinversión, a fin señalar si la mismas son relevantes y guardan relación con las prioridades regionales y locales”.
“Dicha limitación sin duda será causal de frustración para muchos gobiernos locales y regionales que buscaban un rol más protagónico respecto de los proyectos de su región o localidad, principalmente tomando en cuenta el esfuerzo de hace varios años en fomentar la descentralización”, afirmó.
Por otro lado, el reglamento establece plazos para cada una de las etapas del trámite de las iniciativas privadas que guardan coherencia con el objetivo de la norma, es decir, priorización de proyectos necesarios para la reducción de la brecha de la infraestructura.
“Sin embargo, a la mayoría de estos plazos se aplica el silencio negativo quedando la duda respecto de la capacidad de cumplimiento de estos plazos por las entidades involucradas”, indicó la consultora.
Finalmente añadió que la norma y su reglamento "son un paso en dirección correcta para la reducción de la brecha de infraestructura, pero ello requerirá un proceso de tentativas y errores para perfeccionar procedimientos y alinear intereses y competencias, hasta que finalmente se logre tener una fórmula que funcione".
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