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Maestros jubilados y cesantes accederán a una pensión adecuada, tras ley aprobada en el Congreso: ¿De qué se trata?

Congreso aprueba pensión digna para maestros jubilados y cesantes
Congreso aprueba pensión digna para maestros jubilados y cesantes | Fuente: Congreso de la República

El Congreso aprobó en segunda votación una iniciativa que garantiza una pensión justa y digna para maestros jubilados y cesantes del Perú. La norma equipara la pensión a la RIM de la primera escala magisterial y será aplicada a distintos regímenes, quedando lista para su eventual promulgación.

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría, en segunda votación, una iniciativa legislativa que busca garantizar el pago de una pensión justa para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.

La propuesta, que fusiona los Proyectos de Ley 3864/2022-CR, 4786/2022, 8911/2024-CR y otros, obtuvo 66 votos a favor, cero en contra y 12 abstenciones. Con esta aprobación, el dictamen quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

La finalidad de esta iniciativa es asegurar que los docentes retirados de la Carrera Pública Magisterial reciban una pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un nivel de vida digno. Para lograrlo, se establece el otorgamiento de una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

El texto sustitutorio contempla una pensión proporcional para docentes retirados de la educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. Esto incluye a aquellos comprendidos en los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530, así como a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a la Ley 29944.

En el caso específico de los afiliados al SPP, las pensiones, que también serán equivalentes al monto de la RIM de la primera escala magisterial, serán determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu).


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