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Mal uso de redes sociales en el trabajo puede ser causal de despido

Anteproyecto de la ley general de trabajo defiende la libertad de opinión a través de cualquier medio, pero empleadores tienen facultad de monitorear cómo se usan las herramientas electrónicas.

Hoy en día en muchos centros de trabajo se permite el uso de las redes sociales como parte de sus funciones, pero un mal uso de estos, incluso fuera del trabajo, puede ser causal de despido, de acuerdo con los expertos que formaron parte de la comisión que revisó el anteproyecto de la nueva ley general del trabajo.

El exministro de Trabajo y socio del estudio Echecopar, Alfonso de los Heros, explicó que si bien el proyecto de ley en su artículo 43 señala que el trabajador tiene derecho a la libre expresión de sus ideas y opiniones a través de cualquier medio de difusión interno o externo,  un trabajador puede ser despedido si estas opiniones van en contra de los intereses de la empresa.

Esto porque el artículo 45 refiere que los trabajadores tienen la obligación de abstenerse de revelar a terceros o aprovechar en beneficio propio y sin autorización de la empresa información reservada del empleador. A ello se suma un artículo donde se indica como acto de indisciplina cualquier acto verbal o escrito en agravio del empleador.

Si alguien emite opinión sobre que el refrigerio en una empresa sólo dura 30 minutos cuando la ley dicte 45, allí no hay problema porque dice algo que es cierto y no se injuria a nadie. Muy distinto es poner en el Facebook que la empresa está creando un producto para sacar a la venta o que ponga calificativos injuriosos de un gerente. Todo tiene un límite”, expresó

De los Heros refirió que si bien no se ha hecho un artículo expreso tratando en forma exhaustiva el tema de las redes sociales, están todas las normas de protección a las libertades y de opinión del trabajador.

Viceministro Villavicencio

Por su parte, el exviceministro de Trabajo, Alfredo Villavicencio, señaló que el tema de las redes sociales en el trabajo es complejo donde se debe ponderar dos derechos, tanto el del trabajador como del empleador.

“Hay sentencias del Tribunal Constitucional, que le dieron la razón a un trabajador cuando este dijo que la empresa tenía un comportamiento antilaboral porque su situación económica le permitía un incremento de remuneraciones que nunca se dio. Este era un hecho real y no hubo problema, pero si el mismo comentario se hace con una empresa que está en una situación crítica, la opinión no es compartida”, señaló.   

Según Villavicencio estos son temas complejos de ponderación de derechos donde hay dos o tres bienes jurídicos de igual o mayor importancia en juego, frente a los que no se puede emitir una regulación general. “Se reconocen los derechos y luego se deja a que en el proceso, aplicando el test de ponderación, pongan los derechos sobre la balanza y vean cual debe prevalecer en esa compleja circunstancia”, precisó. 

Asimismo, afirmó que si empleador ofrece como condiciones de trabajo los medios tecnológicos tales como el acceso a Internet o al correo electrónico es él quien pone la pauta y, en ese sentido, puede fiscalizar el correcto uso de los equipos en el centro laboral, pero sin llegar a invadir la intimidad del trabajador.

De los Heros añadió que “si alguien le dan una computadora para trabajar, no puede pasarse cuatro de las ocho horas de trabajo chateando coN sus amigos. Hay normas para que las áreas de sistemas de las empresas puedan saber en qué utilizan las computadoras, si estuvo en redes sociales o en otras páginas”.

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