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MEF sobre ampliar el bono de reconocimiento: “Congresistas no tienen capacidad de gasto”

Beneficio será para quienes pasaron al SPP desde el 2002 en adelante.
Beneficio será para quienes pasaron al SPP desde el 2002 en adelante. | Fuente: Andina

Congreso busca ampliar el bono de reconocimiento para afiliados y exafiliados que migraron al Sistema Privado de Pensiones desde el 2002, ¿qué hará el MEF?

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El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que permitirá ampliar el número de beneficiarios con el bono de reconocimiento para los afiliados y exafiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que decidieron cambiarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La autógrafa tiene que ser enviada al Poder Ejecutivo que tendrá la tarea de revisarla, observarla o aprobarla y posteriormente promulgarla.

Sobre esto, se pronunció el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras durante una conferencia liderada por la presidenta Dina Boluarte.

“Estoy a la espera del informe legal al respecto, cabe precisar que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, en ese sentido vamos a hacer la evaluación y lo comentaremos en su momento”, manifestó el ministro.

En qué consiste la medida

La propuesta legislativa fue aprobada con el voto de 113 congresistas. Si el Ministerio de Economía y Finanzas lo refrenda, se emitirá un bono de reconocimiento para aquellos afiliados del SNP que se incorporaron al SPP a partir del 2002.

El beneficio se entregará en un plazo de hasta 12 meses tras la publicación de la ley, para ello, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tendrá que publicar una lista de aportantes que reciban este derecho cada semestre.

El dinero se depositará en las cuentas individuales de los aportantes.

¿Los congresistas tienen capacidad de gasto?

En noviembre del año pasado, el Tribunal Constitucional interpretó el artículo 79 de la Constitución Política del Perú (CPP) y con ello, dio carta libre a los congresistas para generar proyectos legislativos con capacidad de gasto, algo prohibido en la misma carta magna.

Para el Tribunal Constitucional, el artículo 79 "no impide que una iniciativa legislativa presentada por congresistas pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente y en el ámbito de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la ley de presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera su materialización”.

En pocas palabras, la iniciativa de gasto presentada por un congresista solo está prohibida si pretende modificar el presupuesto actual, más no el del siguiente o los siguientes años.

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