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Ministerio de la Mujer ahora puede multar a loterías hasta con S/ 430,000

El decreto de urgencia señala que la norma no aplica para los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.
El decreto de urgencia señala que la norma no aplica para los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. | Fuente: GETTY

Las loterías son organizadas por las sociedades de beneficencia, y desde la década de los noventa se permite el ingreso de operadores privados.

Las loterías que funcionen sin autorización y que otorguen a las Sociedades de Beneficencia menos del 5% de la venta bruta que genere el juego, serán multadas hasta con 430 mil soles, según el Decreto de Urgencia 009-2020 publicado por el Gobierno en el Diario Oficial El Peruano.

Bajo la lupa

El dispositivo legal otorga al Ministerio de la Mujer facultad fiscalizadora y sancionadora de juegos de loterías y similares, en el ámbito de su competencia a través de la Dirección de Beneficencias Públicas. La organización de estas loterías está a cargo de la Beneficencia.

El Decreto de Urgencia indica que las infracciones administrativas van desde 10 UIT (S/ 43,000) hasta 100 UIT (S/ 430,000). Los infractores podrán ser sancionados civil o penalmente.

El castigo administrativo, así como su graduación, se establecerá a través de normas reglamentarias vía Decreto Supremo, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, así como se determinará la gravedad y el criterio de proporcionalidad al momento de sancionar.

Asimismo, de cometer infracciones las loterías recibirán la cancelación o suspensión de entre 3 a 180 días calendario, de su autorización, organización, certificación, acreditación y registro.

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