Los ministerios del Ambiente y el de Energía y Minas señalaron que el objetivo de los reglamentos es garantizar la sostenibilidad ambiental en todo el país.
En la víspera el Ejecutivo aprobó los nuevos reglamentos ambientales para las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos en el país, a continuación le detallamos cuáles son las principales actualizaciones.
El Reglamento ambiental para la actividad minera (RAAM) establece mejoras en el proceso de certificación ambiental al introducir criterios e instrumentos ambientales y sociales que precisan los impactos y las medidas necesarias para el cuidado ambiental.
Asimismo, prevé que el Ministerio de Energía y Minas realice la evaluación técnica del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en paralelo a su elaboración, de manera que el seguimiento temprano optimice el trámite de la evaluación y reduzca el número de observaciones.
El RAAM también dispone que la certificación ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres años, posterior a su aprobación, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto.
Además destaca como una nueva medida que la evaluación de los EIA se realice a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), un proceso ecoeficiente en la gestión pública que permitirá distribuir la información de manera electrónica a otras entidades vinculadas al proceso de evaluación ambiental.
En tanto, el Reglamento ambiental para la actividad de hidrocarburos (RAAH) desarrolla criterios para la clasificación del EIA en función al tipo de proyecto, su entorno y la magnitud de los impactos, brindando especial protección a las áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, entre otros.
El RAAH prevé que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adopte medidas correctivas y solicite la actualización del EIA si los impactos ambientales generados difieren significativamente de los declarados en el instrumento ambiental aprobado.
Asimismo, reconoce la validez de información de “línea base” para su uso en etapas posteriores, lo que implicará, sin reducir las exigencias ambientales o sus plazos, eliminar la duplicidad de trámites para el administrado.
Integra el Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia al Estudio de Impacto Ambiental, previa opinión favorable de Organismo Supervisor de la Inversión en Energia y Minas (Osinergmin).
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