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¿Quiénes deben pagar Impuesto a la Renta por venta de inmuebles?

El monto a pagar equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida.
El monto a pagar equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida. | Fuente: Andina

Será aplicable a personas naturales que transfieren propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo 2019. El monto a pagar equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida.

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El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en el diario El Peruano el factor reajuste para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), el mismo que será aplicable para personas naturales que transfieran propiedades entre el 8 de febrero al 7 de marzo del 2019.

Están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

Factor de reajuste 

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/150.000 (enero del 2010) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2019, debe ser reajustado con el factor 1,22. Esto es, 150.000 x 1,22 = S/183.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/250.000, la ganancia será de S/ 67.000 x 5% = S/3.350 (IR a pagar).

El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Cabe anotar que si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

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