Expertos laboralistas te explican cuáles son las facilidades para los ciudadanos que trabajen durante el referéndum, para quienes son miembros de mesa y los que voten en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró el lunes 10 de diciembre día no laborable compensable para los ciudadanos que ejerzan este domingo las funciones de miembros de mesa durante el Referéndum Nacional 2018, según el Decreto Supremo N° 013-2018-TR publicado hoy en “El Peruano”.
Facilidades por referéndum
“Como Gobierno damos todas las facilidades para que los trabajadores puedan cumplir con su deber cívico de votar y participar como miembros de mesa en este proceso electoral tan importante para la democracia del país”, sostuvo Christian Sánchez, ministro de Trabajo.
Si eres miembro de mesa
⁃ Según explica el abogado laboralista, Socio del Estudio Muñiz, César Puntriano, el trabajador deberá presentar su certificado de participación emitido por la ONPE al reintegrarse a laborar. Si bien la norma no lo exige, recomendó a estos trabajadores comunicar su elección como miembros de mesa antes de la fecha de realización del referéndum.
Si trabajas en un lugar distinto al que votas
⁃ El asociado principal del Estudio Echecopar, Luis Miguel Almendariz Rodríguez, indicó que los trabajadores que deben votar en un ámbito geográfico distinto a la de su centro de trabajo, los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y 10 de diciembre son días no laborables de naturaleza compensable. Para acceder a este beneficio el trabajador deberá acreditar haber ejercido su derecho al voto (por ejemplo, con el característico sticker de votación en el DNI).
Si tus labores coinciden con el referéndum
⁃ En tanto, Germán Lora, socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, detalló que los trabajadores que presten servicios en el mismo ámbito geográfico donde se encuentre su lugar de votación, cuya jornada de labores coincidan con el día del Referéndum Nacional 2018, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.
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