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Reforma tributaria puede ser acusada de inconstitucional

De acuerdo con la especialista en temas tributarios, Silvia Cachay, las medidas anti elusión afectan la seguridad jurídica del país.

La reforma tributaria dictada por el Gobierno, gracias a las facultades legislativas que le dio el Congreso por un plazo de 45 días, puede ser acusada de inconstitucional debido a que las normas de elusión afectan la seguridad jurídica del país y van más allá de lo permitido por el Legislativo.

Para especialista en temas tributarios del Estudio Payet, Rey, Cauvi; Silvia Cachay, si bien el Congreso señaló que el Ejecutivo podía dar normas anti elusivas, las medidas van más allá de lo que se le permitió, porque debieron darse en  un marco donde el contribuyente sepa específicamente cuando se aplicará, sin embargo se da la potestad a la Sunat para decidir cuándo es elusión y cuándo no. 

“Si ahora en esta elusión general se le está dando tanta facultad (a la Sunat), va contra la seguridad jurídica y podríamos pelear que esa norma es inconstitucional”, dijo.

Esta discusión se enmarca en la modificación de la Norma VIII del Código Tributario, en la cual no se define qué es la elusión y se otorga discrecionalidad a la Sunat para determinar cuando un negocio es artificioso o impropio, que tampoco están definidos.

Según Cachay, la reforma impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ataca el problema de la informalidad, pues no amplía la base tributaria e hizo lo más fácil que es ajustar más a los mismos contribuyentes de siempre.

Además, consideró que con las medidas se le enmendó la plana al Congreso que a inicios del 2011 aprobó la Ley de Promoción a la Exportación de Servicios, pues derogó muchos de los artículos y restituyó impuestos que se habían eliminado.

Recordó que indirectamente se establece un impuesto a la herencia, ya que los bienes recibidos, al ser un regalo, no tienen valor monetario y si se venden se le aplicará el impuesto al total del monto.

Es decir, si una persona heredaba una casa que cuesta S/.100 mil y se vende a ese mismo monto no se pagaba impuesto, o si se vendía a S/.120 mil sólo se pagaba por los S/.20 mil de ganancia. De ahora en adelante, para la Sunat este mismo inmueble, al ser heredado, no tiene valor monetario y si se vende a S/.100 mil, el impuesto se pagará todo el monto.

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