El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional, que establece afiliación obligatoria desde los 18 años, nuevos aportes para dependientes e independientes y un esquema multipilar que busca ampliar cobertura y garantizar su sostenibilidad.
Se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, a través del Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. La medida implementa un esquema multipilar que busca ampliar la cobertura, garantizar sostenibilidad y asegurar a más ciudadanos el acceso a una pensión digna.
Afiliación obligatoria desde los 18 años
A partir del 1 de junio de 2027, todos los peruanos deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si no eligen en el plazo de un año, serán afiliados automáticamente: al SNP en el caso de quienes cumplan 18 años, y al SPP para los mayores no afiliados al 31 de mayo de 2027.
La afiliación se gestionará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), administrada por la ONP y la SBS.
Aportes diferenciados para dependientes e independientes
Los trabajadores dependientes continuarán aportando el 13 % en el SNP y el 10 % más comisiones en el SPP.
Para los independientes con rentas de cuarta categoría, desde 2028 se establece una tasa progresiva que comenzará en 2 % y alcanzará el 5 % a partir de 2034. Además, se reconocen aportes facultativos y voluntarios con fines previsionales.
Unidad de Aporte y traslados entre regímenes
Se crea la Unidad de Aporte (UdA), equivalente a un mes de contribución, como referencia para acceder a pensiones. Los afiliados podrán trasladarse libremente entre SNP y SPP por primera vez, con reglas específicas para los movimientos posteriores.
Con la nueva Ley, quienes logren acumular 240 Unidades de Aporte (UdA), equivalentes a 20 años de aportes, tendrán derecho a una pensión mínima garantizada de S/600, ya sea en la ONP o en una AFP.
Cada UdA corresponde a un mes de aporte y lo determinante no será el monto total ahorrado, sino haber alcanzado ese mínimo de aportes dentro del sistema. Además, quienes registren al menos 120 UdA (10 años de aportes) podrán acceder a una pensión proporcional.
Este beneficio, antes exclusivo de los afiliados a la ONP, ahora se extiende a todos los trabajadores, asegurando que quienes aporten de manera constante cuenten con una pensión respaldada por el Estado al momento de jubilarse.
Los nuevos pilares del sistema
Semicontributivo: administrado por la ONP, brinda pensiones con apoyo estatal a quienes no alcancen una pensión mínima, siempre que cumplan requisitos de edad y aportes.
Voluntario: incorpora la Pensión por Consumo, que se financia con un 1% de las compras registradas en boletas electrónicas (hasta 8 UIT al año).
No contributivo: programas como Pensión 65 y CONTIGO serán administrados por la ONP desde 2027, beneficiando a poblaciones vulnerables.
Fondo pesquero: se fortalece el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros, con aportes de los armadores y administración de la ONP.
La nueva Ley amplía la administración de los ahorros previsionales: además de las AFP, ahora también podrán gestionarlos bancos, cajas, cooperativas y aseguradoras, siempre bajo las mismas regulaciones. Con ello, los afiliados contarán con más alternativas y se fomentará una mayor competencia en el sistema.
Finalmente, el reglamento exige que cualquier modificación futura se sustente en estudios financieros y actuariales, y reafirma que los fondos previsionales son intangibles e inembargables, destinados exclusivamente al pago de pensiones.