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Rigen nuevas sanciones por no entregar comprobantes de pago

La Sunat aprobó una resolución que modifica el régimen de gradualidad de sanciones que estará vigente a partir de hoy.

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una resolución que modifica el régimen de gradualidad de sanciones referido a las infracciones cometidas por no emitir y/o no entregar comprobantes de pago y que estará vigente a partir de hoy.

Explicó que el objetivo de promover la formalización de las actividades comerciales con mayores niveles de incumplimiento tributario.

Indicó que esta norma permitirá implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1113, aprobado el 5 de julio en el marco de la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

Este decreto señala que la no emisión y/o no entrega de comprobantes de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.

La resolución, publicada en la víspera, establece que la cantidad de días de cierre se incrementará de manera gradual de tres, seis y diez días para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades en que se cometa la falta.

Precisó que solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio del presente año.

Subrayó que el elevado nivel de incumplimiento en la entrega de comprobantes se ha mantenido en 50 por ciento en la última década.

De esta manera, constituye una de las modalidades de evasión más comunes de los contribuyentes, que no declaran sus ingresos e impuestos como el Impuesto General a las Ventas (IGV), a pesar de las permanentes campañas de formalización que implementa la Sunat.

Antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se detectaba la falta por primera vez, el contribuyente podía aceptarla mediante un Acta de Reconocimiento, lo que implicaba el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones en el establecimiento, sanción que no era percibida como efectiva por los infractores que mantenían su comportamiento irregular.

Bajo la nueva norma el Acta de Reconocimiento se seguirá presentando solo cuando se detecten infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los requisitos para ser considerados comprobantes o que no correspondan al régimen o tipo de operación realizada.

La Sunat informó que realiza una campaña nacional de formalización y acciones preventivas, en las cuales no sanciona sino que emite actas preventivas y brinda orientación a los infractores para que conozcan los cambios establecidos en la resolución y cambien su comportamiento al conocer los beneficios de la formalización de sus actividades comerciales.

En los próximos días también se organizarán charlas de orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

De esta manera, la Sunat promoverá el cumplimiento de las obligaciones tributarias y brindará la oportunidad de conocer las implicancias de las nuevas sanciones a todos los contribuyentes, quienes deberán emitir comprobantes a sus clientes para evitar sanciones de cierre o multas por la falta cometida.

Andina

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