Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Reflexiones del evangelio
Lunes 25 de agosto | "¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que cierran a los hombres el reino de los cielos! Ni entran ustedes, ni dejan entrar a los que quieren"
EP 1058 • 12:32
Letras en el tiempo
Letras en el tiempo
Para no olvidar
EP 32 • 39:20
Espacio Vital
Espacio Vital
Cáncer sin guía: los vacíos que ponen en riesgo tu tratamiento
EP 618 • 24:26

¿Sabes llenar recibos por honorarios si eres independiente?

SBS
SBS

En el caso de que aporte a una AFP, deberá consignar el aporte del 2,5% de sus ingresos en el recibo por honorarios. Si está en la ONP se deberá aplicar una retención del 5%.

A partir del 1 de agosto, los trabajadores independientes menores de 40 años deberán empezar a aportar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Esto implica un cambio en los recibos por honorarios que entregan por sus servicios, que ahora deberán precisar el monto que será descontado por los empleadores para ser aportado para su futura pensión.

En el caso de que esté afiliado a una AFP, deberá consignar el aporte del 2,5% de sus ingresos en el recibo por honorarios. Si está en la ONP se deberá aplicar una retención del 5%. Además debe figurar el dato del descuento por Impuesto a la Renta (10%), como ya se venía haciendo.

Adicionalmente, si está en una AFP, en los recibos por honorarios también se deberá consignar el pago por la comisión y el seguro.

Si sus recibos no tienen los casilleros impresos para incluir estos datos, puede añadir estas nuevas retenciones de manera manual.

Recuerde que los independientes están obligados a aportar solo si sus ingresos mensuales son iguales o mayores a S/.750.

Video recomendado

Tags

Más sobre Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA