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SBS: Secreto bancario se levantará en no más de 30 días

Andina
Andina

Norma aprobada por la SBS busca atender oportunamente los pedidos realizados por el Poder Judicial y las comisiones investigadoras del Congreso, entre otras.

Las entidades financieras atenderán las solicitudes de levantamiento del secreto bancario presentadas por las autoridades competentes en un plazo no mayor a 30 días hábiles, informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Así lo establece la Resolución N° 1132-2015 de la SBS publicada en el diario oficial El Peruano, que detalla el procedimiento de atención de estas solicitudes.

"El plazo de atención de dichas solicitudes no será mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario, por parte de las empresas del sistema financiero", detalló la entidad.

Con ello se busca que las autoridades accedan de manera más expeditiva a la información protegida por el secreto bancario, lo que a su vez  contribuirá a fortalecer y agilizar las acciones de investigación y represión emprendidas.

"La norma establece los plazos y obligaciones que deben cumplir las entidades del sistema financiero supervisadas y/o reguladas por la SBS, con la finalidad de atender de manera oportuna las solicitudes presentadas por las autoridades", señaló la institución.

Pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario el Poder Judicial, el presidente de una comisión investigadora del Congreso, el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos.

La SBS también puede levantar el secreto bancario, en ejercicio de sus funciones de supervisión, conforme lo establece el artículo 143 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
 
Cabe destacar que la SBS dictó esta norma en el marco de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley de Delitos Informáticos.

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