El jefe de la SBS, Felipe Tam, indicó que en los próximos días difundirá un comunicado con su posición y para aclarar el tema.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aclaró hoy que los salarios menores a 1,800 nuevos soles depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
La jefa de Regulación de la SBS, Mila Guillén, indicó que el artículo N° 648 del Código Procesal Civil establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a 1,800 soles.
Precisó que en la actualidad hay dos normas que coexisten sobre el embargo que pueden realizar los bancos, y una de ellas (artículo N° 132 de la Ley de Bancos) consagra el derecho de compensación de deudas que tiene un cliente y no fija límites para esta retención.
Por ello, pidió al Congreso que adopte una decisión legislativa que ayude a proteger los intereses de los trabajadores.
Aclaró que la SBS no ha establecido alguna normativa vinculada al tema, tampoco ha fijado límite alguno para el embargo y menos ha establecido que una norma prima sobre la otra.
Indicó que sólo ha emitido dos oficios con su opinión sobre ambas leyes, a pedido de la Asociación de Bancos (Asbanc) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
"La solución a este tema debe ser una solución legislativa, porque hay dos normas que coexisten", refirió durante su presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.
Dio como ejemplo que en el proyecto de la Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, se puede poner un artículo que declare que las cuentas de los bancos donde se depositan las remuneraciones no pueden ser embargadas.
"Dejando a salvo que otros ingresos que vayan a esa cuenta, al no tener la calidad remunerativa, sí podrían ser embargados en un 100 por ciento."
Por su parte, el jefe de la SBS, Felipe Tam, indicó que en los próximos días difundirá un comunicado con su posición y para aclarar el tema.
Asimismo, refirió que los bancos no embargan la totalidad de los salarios de los trabajadores, sino una parte equivalente a las cuotas de los créditos que no hayan pagado los clientes.
"Si el crédito fue bien concedido entonces la cuota no debería ir más allá de una porción razonable del sueldo, y eso lo hemos incluido en nuestras normas de sobreendeudamiento."
Finalmente, manifestó que la SBS puede sancionar a los bancos que retengan montos superiores a los establecidos en la legislación actual, pero le compete al Indecopi solicitar al banco que devuelva a los clientes el dinero cobrado en exceso. (Andina)
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