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SNI advierte que contratos a plazo fijo podrían ser desnaturalizados

SNI advierte que contratos a plazo fijo podrían ser desnaturalizados.
SNI advierte que contratos a plazo fijo podrían ser desnaturalizados. | Fuente: ANDINA

El gremio industrial señaló que de aprobarse un reciente proyecto planteado por la Sunafil, se acrecentaría la informalidad debido a una mayor rigidez laboral.

El nuevo proyecto de directiva planteado por la Sunafil, otorgaría facultades a los inspectores laborales, para que puedan considerar “desnaturalizados” los contratos a plazo fijo o temporales que se celebran entre el empleador y el trabajador, alertó la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

El gremio industrial indicó que se trata del proyecto “Disposiciones Aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad”, prepublicado por la Sunafil en marzo último, al cual le hace falta un mayor sustento de las circunstancias en las que el inspector laboral debe proceder con la supervisión correspondiente y sobre la base de acciones estrictamente objetivas.

Generará informalidad

"Dicha iniciativa evaluaría los contratos sujetos a modalidad, a partir de la inspección que hacen los fiscalizadores al otorgarles facultades genéricas y discrecionales que pueden vulnerar la integridad de la empresa, además de provocar más informalidad debido a que pone a los empleadores frente a una mayor rigidez más allá de la que ya exige la ley", cuestionó la SNI.

Además, agregó que se generaría un perjuicio para los empleadores ante futuras inspecciones que buscarían convertir los contratos temporales en indeterminados.

El gremio industrial considera que se generaría un perjuicio para los empleadores ante futuras inspecciones que buscarían convertir los contratos temporales en indeterminados.
El gremio industrial considera que se generaría un perjuicio para los empleadores ante futuras inspecciones que buscarían convertir los contratos temporales en indeterminados. | Fuente: ANDINA

Cambios

Así por ejemplo, se facultaría al inspector a investigar cuando un trabajador se ha afiliado al sindicato de su empresa, y el contrato de trabajo sujeto a modalidad no se renueva, porque según el proyecto, ello podría afectar el derecho de sindicalización. Sin embargo, la norma que regula este tipo de contratos determina que una vez vencido un contrato de trabajo a plazo fijo, no es necesario comunicar la causa, pues simplemente ha operado el vencimiento del mismo.

También, se evidencia en dicho proyecto que se desestimaría un contrato de trabajo cuando el incremento de la actividad no sea “sustancial” o “significativo”. No obstante, se debe precisar que no hay norma que defina dichos conceptos, por lo cual, la facultad que se le otorga al fiscalizador para determinar esa situación sería subjetiva.

Asimismo, se propone desnaturalizar estos contratos cuando, durante cinco años, un trabajador ha sido contratado bajo los distintos tipos de contratos a plazo fijo permitidos por ley, adquiriendo con ello la condición de estable o contratado a plazo indeterminado.

"En este punto, la SNI considera que la Sunafil no ha contemplado que el empleador puede suscribir distintos tipos de contratos, respetando el plazo máximo de cinco años. El proyecto no toma en cuenta que hay situaciones que permiten la contratación a plazo fijo, como es los contratos de suplencia. Igualmente, la norma facultaría al inspector a solicitar la documentación que estime pertinente, siendo una atribución discrecional para determinar la validez de un contrato a plazo fijo, cuando lo idóneo sería que se revise la causa objetiva del contrato de trabajo suscrito entre las partes (empleador-empleado)", apuntó el gremio.

¿Qué es un contrato a plazo fijo?

Son contratos por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. Estos contratos deberán celebrarse por escrito debiendo ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro, en Lima a través de la página Web y en las Regiones a través de la Mesa de Partes respectiva.

 

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