Para la SNI son erróneas las declaraciones del presidente de Sedapal, Rudecindo Vega, quien señala que un grupo empresas industriales deben millones de soles.
Respecto a la propuesta de Sunass que elevaría el costo del agua para las empresas, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) manifestó que por ley, el único cobro que están obligadas a pagar es por retribución económica, que ya cumplen ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Cobro abusivo. El gremio advirtió que el proyecto de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), pretende imponer un cobro excesivo por el uso de aguas subterráneas, que casi duplicaría los costos actuales.
“Se quiere utilizar el concepto de monitoreo y gestión, para recaudar montos irracionales cuestionables técnicamente”, cuestionó.
La SNI señaló que los pagos a las empresas prestadoras de servicios, como Sedapal que se establezcan por concepto de monitoreo y gestión, deberán ser cancelados por las empresas siempre que dicho cobro se justifique en base a los servicios que realmente se presten.
Sedapal miente. Asimismo, el gremio industrial rechazó las que consideró inexactas declaraciones del presidente de Sedapal, Rudecindo Vega, quien ha señalado que la institución tiene cuentas por cobrar a un grupo empresas, entre las que se encuentran industriales.
“El presidente de Sedapal afirmó recientemente que un grupo de empresas debe a dicha institución S/ 30 millones por concepto de aguas subterráneas, pese a conocer que los casos aún se encuentran en proceso judicial, por lo que es una afirmación temeraria anunciar reiteradamente como cuentas por cobrar, montos sobre los cuales las autoridades competentes no se han pronunciado debido a que son legalmente cuestionables”, manifestó la SNI.
La SNI añadió que la situación se agrava pues no se reconoce que muchos de los casos ya han concluido con resoluciones favorables a las empresas, por lo que esas cuentas por cobrar no deberían aparecer.
“Tanto el Poder Judicial como el propio Tribunal Constitucional han establecido que Sedapal no puede cobrar una tarifa sin que medie una justificación técnica acerca de la prestación de un servicio, incluyendo los montos de dichas tarifas”, aseveró.
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