Conoce aquí la nueva fecha que dispuso el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Además, te explicamos los requisitos y los pasos para acceder a este régimen de fraccionamiento.
El Ministerio de Economía amplió el plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), según el Decreto Supremo 258-2020-EF.
Ahora las personas o empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud tendrán hasta el 31 de diciembre para aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.
¿Qué deudas pendientes se pueden acoger al RAF?
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
- Los saldos de fraccionamientos anteriores.
- Las contribuciones a Essalud.
- Las deudas por multas.
- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Deben estar inscritos en el RUC
- En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
- Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
- No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
- Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
- No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.
¿Cómo solicitarlo?
En caso cumplas con los requisitos y estés de acuerdo en no impugnar la deuda que se imponga, debes seguir estos pasos:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
- Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
- Ubicar el formulario virtual 1704.
- Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
- Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento, el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, modalidad de acogimiento.
- Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
- De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
📣 LO ÚLTIMO
— SUNAT (@SUNATOficial) September 28, 2020
Se amplía el plazo para el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento #RAF de deudas tributarias hasta el 31 de diciembre del 2020.
Según Decreto Supremo 258-2020-EF publicado hoy en el @DiarioElPeruano. pic.twitter.com/q0NRGcOfRA
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