Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Ruido político
EP35 | T7 | La ola descaviarizadora
EP 35 • 30:49
RPP Data
¿Es positivo o negativo que se elimine el examen de conocimiento para mototaxistas que renueven su licencia?
EP 200 • 03:10
Entrevistas ADN
Canciller Javier Gonzales-Olaechea: tiene "tono injerencista", comunicado de embajadores
EP 1688 • 17:24

Sunat: Amplían plazo para acogerse al aplazamiento o fraccionamiento de deudas, ¿cuándo vencerá?

Este recurso permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.
Este recurso permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. | Fuente: Andina

Conoce aquí la nueva fecha que dispuso el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Además, te explicamos los requisitos y los pasos para acceder a este régimen de fraccionamiento.

El Ministerio de Economía amplió el plazo para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), según el Decreto Supremo 258-2020-EF.

Ahora las personas o empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud tendrán hasta el 31 de diciembre para aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.

¿Qué deudas pendientes se pueden acoger al RAF?

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a Essalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:

- Deben estar inscritos en el RUC

- En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.

- Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.

¿Cómo solicitarlo?

En caso cumplas con los requisitos y estés de acuerdo en no impugnar la deuda que se imponga, debes seguir estos pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento, el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, modalidad de acogimiento.
  6. Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
  7. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA