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Sunat aprueba nuevo formulario virtual para declaración del ISC

Andina
Andina

Esta versión incorpora las recientes modificaciones impositivas de algunos bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que recientemente, el primero de agosto, aprobó la nueva versión del Formulario Virtual para la declaración y pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por parte de los contribuyentes afectos a este impuesto.

Precisó que esta versión incorpora las recientes modificaciones en el ISC de algunos bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC.

Recordó que el 9 de julio último se publicó el Decreto Supremo N° 167-2013-EF, que modifica el Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, mediante el cual se rebaja el monto fijo del Sistema Específico para los líquidos alcohólicos que tengan grado alcohólico entre 0° y 6° de 1.35 a 1.25 nuevos soles.

De esta manera, se hace referencia expresa a que el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de la comparación que se realice de acuerdo a la Tabla contenida en el Nuevo Apéndice IV.

Asimismo, se incorpora el artículo 15° al Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF y normas modificatorias.

De esta manera, establece que a efecto de la comparación a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de Estados Unidos.

Para ello deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria y en la fecha que no se publique tipo de cambio referido se utilizará el ultimo publicado.
 
También se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 092-2013-EF, a fin de establecer que en los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Específico.

La nueva versión 2.7 del Formulario Virtual N° 615 (PDT ISC) está a disposición de los interesados desde el pasado 6 de agosto en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

La Sunat, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente (CSC), facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar los medios magnéticos que sean necesarios.

De otro lado, la resolución indica que para períodos anteriores a julio del 2013 los contribuyentes obligados a presentar el PDT ISC podrán utilizar hasta el 31 de agosto de este año la versión anterior del Formulario Virtual, incluso si tienen que presentar rectificatorias.

Si el período a declarar corresponde a julio del 2013 los contribuyentes deberán utilizar la nueva versión del Formulario Virtual en caso hayan realizado operaciones gravadas con alguno de los bienes que ha sufrido la modificación del ISC.

En caso contrario, podrán utilizar la versión anterior hasta el 31 de agosto del 2013, vencido ese plazo deberán utilizar la nueva versión.

Finalmente, indica que a partir del primero de setiembre del 2013, la nueva versión 2.7 del Formulario Virtual N° 615 (PDT ISC), será obligatorio en todos los casos.

ANDINA

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