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Sunat: ¿Cómo realizar la declaración del Impuesto a la Renta para solicitar la devolución de impuestos?

La SUNAT recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración.
La SUNAT recomienda no esperar el cronograma final, del 25 de marzo al 12 de abril, según el último dígito del RUC, para efectuar la declaración. | Fuente: Andina

La Sunat estima que más de 100 mil trabajadores ya hicieron su declaración anual del Impuesto a la Renta 2020.

Más de 100 mil trabajadores, dependientes e independientes, ya presentaron su declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2020 de manera adelantada, según informó la Sunat.

Del total de esas declaraciones, se calcula que más de 53 mil solicitaron la devolución del saldo a favor por un monto total S/90 millones aproximadamente.

En total unas 600 mil personas naturales deberán presentar esta declaración, pero ¿cómo hacerlo?.

¿Cómo hacer la declaración?

Para solicitar la devolución de impuesto debes realizar tu declaración mediante la APP Personas, la cual encuentras en Google Play o App Store, o en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

La declaración está habilitada desde el pasado 15 de febrero, y se realiza completando el Formulario Virtual 709 que se encuentra en la plataforma mencionada.

Además, está a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.

 En el caso de las personas que percibieron Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el Reporte de Saldo a Favor, documento virtual que contiene el monto que puedes solicitar en devolución luego de presentar la declaración.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

  • Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta. 
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.

Ten en cuenta que están exonerados de pagar a la Sunat aquellos trabajadores en planilla que ganan hasta S/2,200 al mes, y aquellos que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensual.

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