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Sunat dará de baja aquellos RUC que no tengan actividad empresarial

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La baja de inscripción en el RUC no exonera al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado durante el tiempo de vigencia del RUC.

Si estás inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no realizas actividad alguna, podrías perder este registro.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que dará de baja o modificará los RUC de aquellos contribuyentes que no realicen actividades generadoras de obligaciones tributarias o de rentas de tercera categoría.

En el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la solicitud de baja de inscripción del número RUC -a solicitud del contribuyente- por cierre o cese definitivo, tendrá aprobación automática.

El ente recaudador señaló que en los demás casos, la solicitud se aprueba en un plazo máximo de 45 días hábiles, previa evaluación por parte de la Administración Tributaria.

Cabe destacar que la baja de inscripción en el RUC no exonera al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado durante el tiempo de vigencia del RUC.

Asimismo aquellos contribuyentes cuyo RUC ha sido de baja o modificado podrán solicitar posteriormente su reactivación y/o modificación.

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